REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 14731.
Causa: REVISION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: YEAN LUIS VASQUEZ RIVERO.
Demandado: ROSA ISABEL GARAY DE ROMERO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de REVISION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano YEAN LUIS VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.372.511, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra de la ciudadana ROSA ISABEL GARAY DE ROMERO, titular de la cedula de identidad 7.705.422, abuela materna de la niña de autos.-

Narra el solicitante que de la relación concubinaria que mantuvo con la hoy finada la ciudadana AHISKELL TAMARA ROMERO GARAY, procrearon Una (01) de nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 06 de febrero de 2009, este Tribunal antes de admitir la presente demanda Insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.-

En fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico, consigno Desistimiento realizado por la ciudadana YEAN LUIS VASQUEZ RIVERO, antes identificado.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano YEAN LUIS VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.372.511, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quién manifestó que desistía del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 158.-


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Exp. N° 14731