REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 14621.
Causa: REVISION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: ROSA ELENA GONZALEZ POLO.
Demandado: REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de REVISION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.742.199, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra del ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.378.022.
Narra la solicitante que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano REINALDO ROMAN FERRER RODRIGUEZ, procrearon Una (01) de nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-
En fecha 16 de febrero de 2009, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio publico, el cual fue notificado en esa misma fecha.
En diligencia de fecha 11 de Marzo de 2009, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico, en el cual solicito se comisione al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, con sede en la Costa Oriental de Lago, Tía Juana, para que se practicara la citación del demandado de autos.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordeno la comisión al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, con sede en la Costa Oriental de Lago, Tía Juana
En fecha 29 de julio de 2009, este Tribunal consigno a las actas del presente expediente la comisión No. C-23-09-2182009, en donde no pudo efectuarse la citación del demandado de autos según exposición hecha por el Alguacil Natural del Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico, consigno Desistimiento realizado por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, antes identificada.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.742.199 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quién manifestó que desistía del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 154.-
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Exp. N° 14621.
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