REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03503
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS
NIÑO: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.612.282, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.720 de este mismo domicilio; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELINA DEL CARMEN SILVA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.505.021, fallecida ab-intestato el día 19 de septiembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos..
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 158 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 486 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VALMORE FERNANDEZ BRICEÑO, ROSA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.706.861 Y 9.007.876, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELINA DEL CARMEN SILVA VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELINA DEL CARMEN SILVA VILLALOBOS quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 06. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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