República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°


Expediente: 16297
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: PAREDES CUBILLAN, JESYRA ANGANA
VILLALOBOS, MONSALVE NOLBERTO JOSE

Niña: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JESYRA ANGANA PAREDES CUBILLAN Y NOLBERTO JOSE VILLALOBOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.005.390 y V-14.496.471 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

En fecha 26 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2009, los ciudadanos JESYRA ANGANA PAREDES CUBILLAN Y NOLBERTO JOSE VILLALOBOS MONSALVE, anteriormente identificados, asistida por la abogada JOGNIA ISABEL CONTRERAS VELAZCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.808, manifestaron: “DESISTIR”, del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A.-
PARTE MOTIVA


En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos JESYRA ANGANA PAREDES CUBILLAN Y NOLBERTO JOSE VILLALOBOS MONSALVE, anteriormente identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JESYRA ANGANA PAREDES CUBILLAN Y NOLBERTO JOSE VILLALOBOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.005.390 y V-14.496.471 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de noviembre de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 04.-





MBR/Wjom*
Exp. 16297.-