República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 15294
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ALBORNOZ LOPEZ, JESUS NAZARENO
Demandado: MOLERO RODRIGUEZ, DARIESKA FABIOLA


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JESUS NAZARENO ALBORNOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.066.659, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALZULLY JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.228, en contra de la ciudadana DARIESKA FABIOLA MOLERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.843.471, domiciliada igualmente en el Municipio Mara del Estado Zulia.-

En fecha 12 de mayo de 2009, se admitió el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicio al Cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er.) acto conciliatorio. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno realizar un informe integral en el hogar donde reside la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 25 de junio de 2009, fue agregada a las actas, comisión de citación emanada del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que efectivamente la parte demandada quedo citada en el presente procedimiento.-

En fecha 10 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a efectos de llevar a cabo el primer acto conciliatorio correspondiente a la presente causa, se dejo expresa constancia de que compareció únicamente el ciudadano JESUS ALBORNOZ LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ALZULLY JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.228, no compareciendo la parte demandada, ni por si sola, ni por medio de apoderado judicial.-

En fecha 27 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a efectos de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio correspondiente al presente juicio, se dejo expresa constancia de que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el litigio, ni por si solas, ni por medio de apoderados judiciales, razones por las cuales se declaro desierto dicho acto.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas de este expediente, emplazadas las partes al primer (1er.) acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, se considera que es causa de extinción del proceso, según lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo 756 CPC:

“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso…”

En este orden de ideas; este Sentenciador, tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al segundo (2do.) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; así como también considerando los argumentos expuestos anteriormente, se observa que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, razón por lo cual la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

a) EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185, ordinal segundo del Código Civil Venezolano, incoado por el ciudadano por el ciudadano JESUS ALBORNOZ LOPEZ, en contra de la ciudadana DARIESKA MOLERO RODRIGUEZ, antes identificados.-

b) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio No. 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.




En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registro Sentencia Interlocutoria bajo el No. 03.-

Exp. 15294
MBR/Wjom*