REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 13274.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: DELSY ESTHER LOPEZ Y HENRY HERNANDEZ CARREÑO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos DELSY ESTHER LOPEZ Y HENRY HERNANDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.821.112 y V.-12.166.036 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.714, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 13 de mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-

En fecha 03 de junio de 2008, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 25 de mayo de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la ciudadana DELSY ESTHER LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En la misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano HENRY HERNANDEZ CARREÑO, a fin de que exponga lo que a bien tenga con la solicitud formulada por la ciudadana EDWARDS JOSE CHINCHILLA MORALES.

En fecha 27 de octubre de 2009, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del ciudadano DELSY ESTHER LOPEZ.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de los niños antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana DELSY ESTHER LOPEZ, ya identificada.
• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que así lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas para realizar labores escolares, e igualmente el padre podrá hacer uso de los medios de comunicación disponibles tales como Internet, teléfono local, celular para así mantener contacto con sus hijos. La madre queda plenamente autorizada a viajar con sus menores hijos dentro y fuera del territorio nacional, con la debida notificación y autorización por parte del padre.
• En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), semanales, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados a la ciudadana Deisy López, en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0103-17-0003245640 del Banco Occidental de Descuento, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de educación, medicamentos, consultas médicas, transporte escolar, servicios públicos (luz, agua, teléfono) en un cincuenta por ciento (50%).-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos DELSY ESTHER LOPEZ Y HENRY HERNANDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.821.112 y V.-12.166.036 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado Segundo de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 1997, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 46, expedida por la mencionada autoridad.


c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia de los niños antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana DELSY ESTHER LOPEZ, ya identificada. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que así lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas para realizar labores escolares, e igualmente el padre podrá hacer uso de los medios de comunicación disponibles tales como Internet, teléfono local, celular para así mantener contacto con sus hijos. La madre queda plenamente autorizada a viajar con sus menores hijos dentro y fuera del territorio nacional, con la debida notificación y autorización por parte del padre. 4) En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), semanales, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados a la ciudadana Deisy López, en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0103-17-0003245640 del Banco Occidental de Descuento, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de educación, medicamentos, consultas médicas, transporte escolar, servicios públicos (luz, agua, teléfono) en un cincuenta por ciento (50%). Así se decide.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de noviembre de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 01, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-


La Secretaria
MBR/lmsm.
Exp.13274