REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 16340.-
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO.
Demandado: OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ.
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
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PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.883.971, asistida por el abogado ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.732, quien obra a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.378, de este domicilio .
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En fecha 30 de Octubre de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ , antes identificado .
En fecha 16 de Noviembre del presente año 2009, los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.883.971, y de la parte demandada, ciudadano OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.378, los cuales celebraron un convenio sobre la obligación de manutención a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes, lo cuales corresponden a los gastos de colegio, alimentación y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de terapias de natación. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01050617450617031614, aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil.
- En el mes de septiembre el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes e inscripción.-
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su hijo en el seguro de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), el cual cubre asistencia médica, medicamentos y Hospitalización y cirugía.-
- Asimismo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) en el mes de diciembre.-
Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de manera proporcional cuando se demuestre que el demandado de autos ha recibido un incremento en sus ingresos.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO y OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO y OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.883.971 y V- 7.601.378, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes, lo cuales corresponden a los gastos de colegio, alimentación y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de terapias de natación. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01050617450617031614, aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil.
- En el mes de septiembre el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes e inscripción.-
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su hijo en el seguro de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), el cual cubre asistencia médica, medicamentos y Hospitalización y cirugía.-
- Asimismo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) en el mes de diciembre.-
. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 113.
Exp. No. 16340.-
MBR/JPGC.-