REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03418
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALIS YOLEIDA GELVES RANGEL
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALIS YOLEIDA GELVES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.501.748, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistido por la abogada KARELYS CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.124; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GRABIEL ROSALES GELVES, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, LUIS JOSE ROSALES GELVES y AINY EVELIN ROSALES GELVES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.046.699, fallecido ab-intestato el día 13 de octubre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oir la opinión de la adolescente de autos.



PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 846 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LUIS GRABIEL ROSALES GELVES, signada con el N° 134 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco Distrito maracaibo; LUIS ANGEL ROSALES GELVES, signada con el N° 5639 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; LUIS JOSE ROSALES GELVES, signada con el N° 223 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; AINY EVELIN ROSALES GELVES, signada con el N° 405 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CRISTINA ORTIZA DIAZ, MANUEL SEGUNDO LEON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.313.592 y 2.739.156, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENDIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GRABIEL ROSALES GELVES, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, LUIS JOSE ROSALES GELVES y AINY EVELIN ROSALES GELVES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO ROSALES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GRABIEL ROSALES GELVES, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, LUIS JOSE ROSALES GELVES y AINY EVELIN ROSALES GELVES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO ROSALES; quién falleció en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 40. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia