Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 16252
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y BARBARA KISSY UGUETO ALBORNOZ
(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
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PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.590.663, domiciliada en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la ciudadana BARBARA KISSY UGUETO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.725.550, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, y se omitió la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público puesto que fue dicha funcionario quien formuló la solicitud.

En fecha 11 de noviembre de 2009, estando presentes en este Despacho los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y BARBARA KISSY UGUETO ALBORNOZ, celebraron un convenio sobre la obligación de manutención a favor de la niña de auto, en los siguientes términos:

- El régimen de convivencia familiar acordado será en base a los fines de semana alternados, es decir el progenitor podrá retirar a la niña desde el día viernes desde las 5:30 de la tarde debiéndola retirarla del colegio y reintegrarla el día domingo a las 02:00 de la tarde en el hogar de la abuela materna.
- Asimismo el progenitor podrá retirar a la niña los días martes y jueves, comprendido un horario desde las 5:30 de la tarde debiéndola retirar en el colegio, hasta las 08:00 de la noche reintegrándola al hogar de la abuela materna.
- Para el año 2010 la festividad de carnaval la niña la compartirá con su progenitora, y Semana Santa le corresponderá al progenitor, esto de manera alternada para los años subsiguientes.
– En relación a las vacaciones escolares los primeros 15 días le corresponderán al progenitor, y los 15 días siguientes corresponderán a la progenitora, esto de manera alternada para los años subsiguientes.
- Para el mes de diciembre del año 2009, los días 24 de diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con el progenitor, y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y BARBARA KISSY UGUETO ALBORNOZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y BARBARA KISSY UGUETO ALBORNOZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

1.- El régimen de convivencia familiar acordado será en base a los fines de semana alternados, es decir el progenitor podrá retirar a la niña desde el día viernes desde las 5:30 de la tarde debiéndola retirarla del colegio y reintegrarla el día domingo a las 02:00 de la tarde en el hogar de la abuela materna.
- Asimismo el progenitor podrá retirar a la niña los días martes y jueves, comprendido un horario desde las 5:30 de la tarde debiéndola retirar en el colegio, hasta las 08:00 de la noche reintegrándola al hogar de la abuela materna.
- Para el año 2010 la festividad de carnaval la niña la compartirá con su progenitora, y Semana Santa le corresponderá al progenitor, esto de manera alternada para los años subsiguientes.
– En relación a las vacaciones escolares los primeros 15 días le corresponderán al progenitor, y los 15 días siguientes corresponderán a la progenitora, esto de manera alternada para los años subsiguientes.
- Para el mes de diciembre del año 2009, los días 24 de diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con el progenitor, y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº. 76. -

La Secretaria.
MBR/ mp..
Exp. N° 16252