REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 1 5 9 7 9.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: FAYELY DEL VALLE GÓMEZ SALAZAR.
Demandado: MARÍA DEL CARMEN PEÑA,
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana FAYELY DEL VALLE GÓMEZ SALAZAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.145.720; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elvis Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.046; a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.594.734, del mismo domicilio.-
Narra la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano JEYSON JOSÉ MONSALVE PEÑA, nació un (1) hijo de nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de un (1), año de edad.-
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-
En fecha 05 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del Ministerio público en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 01 de octubre de 2009.-
En fecha 05 de noviembre de 2009, presente en la sala de este despacho la ciudadana FAYELY DEL VALLE GÓMEZ SALAZAR; manifestó que desistía del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana FAYELY DEL VALLE GÓMEZ SALAZAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.145.720; en representación favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
• Se acuerda oficiar al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de dejar sin efecto el exhorto remitido.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 68 y se oficio bajo el N° 09-3778.-
MBR/ajrg
Exp. N° 15979
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