Exp. N° 3406 N° 07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 13 de noviembre de 2.009
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YANETH ISABEL PUENTES DE ARRIETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.562, debidamente asistida por el abogada en ejercicio SONIA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.747, inscrito en el Inpreabogado N° 57.635 y actuando en nombre propio y de los coherederos de la hoy occisa MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 21 de octubre de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción de la ciudadana MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES, bajo el N° 1307, Partidas de Nacimientos de los niños y/o adolescentes X, y de la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, bajo los Nos. 978, 977 y 1307. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños y/o adolescentes X, en su condición de hijos y la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, por ser su madre, con la de-cujus MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos RONALD RAFAEL MONTIEL ARREGOCES Y JUAN GONZALEZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.16.017.765 y V-22.369.270, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños y/o adolescentes X, en su condición de hijos y a la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, por ser su madre, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo una hija anteriormente identificada y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes X, en su condición de hijos y a la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, por ser su madre, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-15.286.908, fallecido en fecha 18 de Junio de 2009 según acta de defunción No. 449, consignada.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y/o adolescentes X, en su condición de hijos y a la ciudadana YANETH ISBAEL PUENTES DE ARRIETA, por ser su madre, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MAYERLIN PIERINA ARRIETA PUENTES, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-15.286.908.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de año 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 07. LA SECRETARIA,

Exp. N° 3406

GAVR/CV/su**