Exp. Nº 03480

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
ABOGADOASISTENTE: LÍZABETH CRISTINA RINCÓN HERNANDEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.839.319, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.745.804, asistida por la abogada en ejercicio LÍZABETH CRISTINA RINCÓN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.163, solicitando se declare a su hija antes nombrada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARIO ALEXIO RINCON FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.790.712, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Agosto de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 1406 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Noviembre de 2009 y se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1406, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 1487 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE PEREZ PORRA Y LEONARDO ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.100.116 y V- 15.406.951 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARIO ALEXIO RINCON FERNANDEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARIO ALEXIO RINCON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.790.712, según se evidencia del acta de defunción Nº 1406 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 78 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-