Exp. Nº 03479
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DAYANA ELENA ALVAREZ ROMERO.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILIS GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana DAYANA ELENA ALVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.037, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, asistida por la abogada en ejercicio AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.628, solicitando se declare a su hija antes nombrada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.286, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 24 de Septiembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Noviembre de 2009 y se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 012, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 812 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas LEIDY ANYOLY IBAÑEZ LAVIERA Y LAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.518.492 y 16.081.783 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.286, según se evidencia del acta de defunción Nº 012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 77 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
Exp. Nº 03479
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DAYANA ELENA ALVAREZ ROMERO.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILIS GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana DAYANA ELENA ALVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.037, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, asistida por la abogada en ejercicio AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.628, solicitando se declare a su hija antes nombrada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.286, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 24 de Septiembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Noviembre de 2009 y se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 012, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 812 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas LEIDY ANYOLY IBAÑEZ LAVIERA Y LAURA VIRGINIA CARDENAS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.518.492 y 16.081.783 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NERIO ANTONIO QUINTERO AFANADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.286, según se evidencia del acta de defunción Nº 012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 77 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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