Exp. 03378
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: HEILYN MARIA OCADO ATENCIO.
DEFENSORA PÚBLICA: ELEANNE FLORES LEON.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana HEILYN MARIA OCADO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.394.730, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, actuando en el carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero que a las niñas antes mencionadas pueda corresponder como beneficiarias y herederas de su progenitor, el ciudadano JOSE FELIX MATHEUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.620.951, el cual se desempañaba como obrero en la empresa CERVCERÍA REGIONAL, y contaba con una seria de beneficios laborales de las cuales con beneficiarias las niñas de autos, por lo que solicita Autorización para Cobrar las cantidades de dinero por lo conceptos antes mencionados.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 30 del mismo mes y año.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS, el cual dejó como beneficiarias y herederas a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero pertenecientes al causante como obrero de la empresa Cervecería Regional.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS, padre de las niñas de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Cervecería Regional, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes nombradas, como beneficiarias del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana HEILYN MARIA OCADO ATENCIO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HEILYN MARIA OCADO ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.394.730, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa Cervecería Regional, las cantidades de dinero que a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES corresponde como beneficiarias y herederas del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 64 y se oficio bajo el No. 3802. La Secretaria.
IHP/SD.-
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