Exp. 03336
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA.

ABOGADO ASISTENTE: RENE MARTINEZ.

NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadana JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.777.994, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por el abogado RENE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.738, en la cual solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a la niña y/o adolescente de autos le corresponde como beneficiaria y heredera de la causante MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.715.142, la cual era titular de una cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento, signada con el No. 0116-0101-41-0013836943.

A la referida solicitud se le dio entrada en fecha y se admitió en fecha 20 de Julio de 2009, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 17 de Septiembre de 2009 y la respectiva boleta de notificación agregada a las actas en fecha 23 de Septiembre de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la causante en el Banco Occidental de Descuento.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la niña y/o adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, madre de la niña y/o adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Occidental de Descuento, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña y/o adolescente antes nombrada, como beneficiaria de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.777.994, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Banco Occidental de Descuento (BOD), las cantidades de dinero que que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros 0116-0101-41-0013836943, cuya titulares era la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, titular de la cedula de identidad No. 9.715.142 y quien fuera progenitora de la niña y/o adolescente de autos..-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del63 mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 63 y se oficio bajo el No. 09-762. La Secretaria.
IHP/SD.-