Exp. 03298
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: MARNIE SILVA URDANETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.627.789, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada MARNIE SILVA URDANETA, actuando en el carácter de Defensora Pública Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Manifiesta la solicitante que en fecha 26 de Febrero de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano RAFAEL ASENCIÓN HERNANDEZ FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.099.361 y padre de los niños y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, el cual para el momento de su fallecimiento se encontraba amparado por una póliza de seguro con la empresa Seguros La Occidental e igualmente tenía unas cantidades de dinero depositadas en el Banco Occidental de Descuento y Banpro así como algunos beneficios pendientes por cobrar en la empresa Complejo Petroquímico El Tablazo.
Por todo lo antes expuesto es que solicita autorización para cobrar y retirar las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados antes las entidades bancarias, seguros y empresas antes nombradas, en beneficio de los niños y el adolescente de autos.
En fecha 18 de Junio de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha 03 de Julio de 2009, la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, asistida por la Defensora Pública MARNIE SILVA URDANETA, consignó la copia certificada del acta de defunción solicitada en el auto de admisión.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 31 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 04 de Agosto de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RAFAEL ASENCIÓN HERNANDEZ FERRER, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro, cuentas bancarias y otros conceptos pendientes por cobrar por ante la empresa Complejo Petroquímico el Tablazo.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y el adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RAFAEL ASENCIÓN HERNANDEZ FERRER, padre de los niños y el adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros la Occidental, a los Bancos Banpro y Banco Occidental de Descuento y a la empresa Complejo Petroquímico El Tablazo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y al adolescente antes nombrados, como beneficiarios del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. 13.627.789, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa aseguradora Seguros la Occidental, los Bancos Banpro y Banco Occidental de Descuento y el Complejo Petroquímico El Tablazo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano RAFAEL ASENCIÓN HERNANDEZ FERRER.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 65. La Secretaria.
HP/SD.-
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