República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11009
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: EMIRO LOZANO IGUARAN y LEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ NIVAR
Abogada asistente: Tanyoli Borges, Defensora
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EMIRO LOZANO IGUARAN y LEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ NIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.491.770 y V.- 15.624.771 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada Tanyoli Borges, Defensora, introdujo solicitud contentiva de Régimen de Convivencia Familiar, obrando a favor de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007).
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha dos (02) de Agosto de dos mil siete (2007), las ciudadanos EMIRO LOZANO IGUARAN y LEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ NIVAR, previamente identificados, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, Defensora, auto compusieron un convenio en relación al Régimen de Convivencia Familiar obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a compartir con sus hijos los fines de semana desde el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), hora que debe regresarlo al hogar materno. Igualmente quedo convenido que el progenitor compartirá con sus hijos el día de descanso, que le corresponde en la empresa donde labora retirándolo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El progenitor se comprometió a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
• En el día de cumpleaños de los niños de autos ambos progenitores acordaron que corresponderá este año a la progenitora y el próximo año al progenitor, es decir, de forma alterna.
• En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre reintegrándolo a las nueve de la noche (09:00 p.m.), y la progenitora compartirá con sus hijos los idas treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de manera alterna para los años sucesivos.
• El día del padre los niños de autos compartirán con su progenitor, reintegrándolo el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.).
• Los días especiales (cumpleaños, actividades excepcionales, etc.) que sean días de semana o fines de semana pueden ser negociables entre los progenitores.
• Ambos progenitores se comprometieron a presentar un comportamiento acorde con los roles de responsabilidad para con sus hijos y a estrechar lazos familiares. Al propio tiempo, mientras los niños de autos estén con los progenitores, estos cuidaran y velaran por el mismo, y se cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de sus hijos, ni asistirán con ellos a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los mismos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo.”
“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa las ciudadanos EMIRO LOZANO IGUARAN y LEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ NIVAR, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que las partes, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las ciudadanos EMIRO LOZANO IGUARAN y LEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ NIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.491.770 y V.- 15.624.771 respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Agosto de dos mil siete (2007) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1751, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 11009
IHP/vv
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