República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15524
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: LIDDALIA COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ
Abogado asistente: Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico
DEMANDADO: GREGORI JOSE MERCHAN MARVAL
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LIDDALIA COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.826.419, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, interpuso demanda contentiva de Modificación de Custodia en contra del ciudadano GREGORI JOSE MERCHAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.785.861, y del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, se observa que mediante acta de caso concluido por desistimiento de la parte, consignada por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico abogada Diana Maria Consuegra Conde, de fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009) la ciudadana LIDDALIA COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ, previamente identificada, DESISTIO del presente caso, puesto a que en fecha primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009) acudió a la Defensoria del Niño de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, según acta Nro. 225, expediente 560, ya que fue citada por el progenitor de su hijo, ciudadano GREGORI JOSE MERCHAN MARVAL, previamente identificado llegando a conciliar con el mismo, con respecto a su hijo.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.-índice la parte actora, desistió del presente procedimiento contentivo de Modificación de Custodia, solicitando la homologación del desistimiento del mismo. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente caso, interpuesto por la parte actora mediante acta de fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento interpuesto por la ciudadana LIDDALIA COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.826.419, en el presente procedimiento contentivo de Modificación de Custodia, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009).

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1737, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15524
IHP/vv