Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE: 13503
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO
Abogada Asistente: LUIS SOLARTE

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.441.139 y V- 13.624.869 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 110, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon un (01) hijo de cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2.008) y se dictó la resolución decretando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), los ciudadanos YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803, expusieron que decidieron reconciliarse sentimentalmente, volviendo a vivir juntos y hasta la fecha han decidido estar juntos en unión matrimonial, es por lo que solicitan dejar sin efecto legal la separación de decretada por este tribunal en fecha 13 de Octubre del año dos mil ocho (2.008) y se le devuelvan lo originales consignados.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, ciudadanos YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:
Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub. índice, habiéndose reconciliado los ciudadanos YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, solicitantes de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, debe este órgano subjetivo jurisdiccional dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, iniciado por los ciudadanos YAZMIN COROMOTO BRACHO Y ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, antes identificados.
b) Se ordena devolver los originales consignados y el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,


Abog. Inés Hernández Piña


La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 9.10am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nro. 1698. La Secretaria Accidental.-

Exp. 13503
IHP/pvg*