Exp. Nº 03465

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: CORALYS TOBON OSPINO.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
ABOGADOS ASISTENTES: SONIA OSPINO ARRIETA Y JULIA LUSMILA MONTIEL.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana CORALYS TOBON OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.658.202, actuando en nombre propio, asistida por las abogadas SONIA OSPINO ARRIETA Y JULIA LUSMILA MONTIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.432 y 123.734, solicitando se le declare a ella y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUSTAVO BRITO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.483, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 06 de Septiembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción Nº 604 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Octubre de 2009 y se le dio entrada el día 02 de Noviembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 604, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio No. 139 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 90, 196 y 996 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DAVID SIERRA PORTA, MANUEL ANTONIO LEON FLORES Y MERLIN PATRICIA CAMARILLO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.819.157, 9.720.455 y 9.765.060 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CORALYS TOBON OSPINO y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUSTAVO BRITO ORTIZ. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana CORALYS TOBON OSPINO y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUSTAVO BRITO ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.483, según se evidencia del acta de defunción Nº 604 emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 75 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-