República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 15592
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA MARGARITA VILLEGAS
Abogada asistente: Jeilen Cambar, Defensora Publica
DEMANDADO: EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA MARGARITA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.456.295, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Jeilen Cambar, Defensora Publica, interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.949.236, y del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLEGAS y EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA, previamente identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio Catherine Vega y Gioconda Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.722 y 40.606 respectivamente, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor suministrara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora de manera quincenal.
• En relación a los gastos médicos la adolescente goza de un seguro de hospitalización, cirugía, que incluye solo emergencia, en relación a los exámenes médicos, gastos de medicinas y consultas cada progenitor cubrirá un cincuenta por ciento (50%).
• Época escolar, el progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y la progenitora cubrirá los uniformes (zapatos, gomas, monos y chemisis) y el gastos de transporte escolar será compartido por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
• En la epoca navideña el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época, adicional aportara el juguete.
• Las partes acordaron levantar las medidas acordadas y mantuvieron vigente las que recaen sobre las prestaciones sociales, las cuales serán remitidas a este Juzgado una vez que cese la relación laboral.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLEGAS y EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.456.295 y 12.949.236 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
b) Se oficiar suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009) dejando vigente la retención sobre las prestaciones sociales, en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 12:16 m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1651 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 3995. La Secretaria.-
Exp. 15592
IHP/vv