República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 15392
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO
Abogada asistente: Nory Coronel, Defensora Publica
DEMANDADO: KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.120.787, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Nory Coronel, Defensora Publica, interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.804.703, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO y KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, previamente identificados, asistidos por los abogados Mayrelis Leiva y Henry Álvarez, Defensores Públicos, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para lo cual solicitaron a este Tribunal, se oficie a la entidad bancaria correspondiente, a fin de que sea abierta una cuenta para tal fin.
• En relación a los gastos de educación de la niña de autos, el progenitor se comprometió a suministrar los gastos en un cien por ciento (100%).
• En cuanto a los gastos en caso de enfermedad de la niña de autos, el progenitor se comprometió a suministrar los gastos en un cien por ciento (100%).
• Asimismo el progenitor se comprometió a suministrarle a su hija dos (02) veces al año vestimenta y calzado.
• En la época de navidad, el progenitor se comprometió a suministrar los gastos en un cien por ciento (100%), para satisfacer las necesidades propias de esta época.
• Asimismo las partes solicitaron sean suspendidas las medidas de embargo preventivas decretadas por este Juzgado en la presente causa.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO y KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.120.787 y V.- 12.804.703 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009).
b) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, en el sentido solicitado.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:04 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1610 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 3988. La Secretaria.-
Exp. 15392
IHP/vv
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