República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 15390
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUZ ANGELA BEDOYA ALZATE
Abogada asistente: Ana León de Montero, Inpreabogado Nro. 53.644
DEMANDADO: JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LUZ ANGELA BEDOYA ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.755.713, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ana León de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.644, interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.257.879, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos LUZ ANGELA BEDOYA ALZATE y JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA, previamente identificados, asistidos por las abogadas Beatriz Montero, Ana Rosa León y Enma Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.573, 53.644 y 26.019 respectivamente, en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Nro. 7484518, abierta en la entidad bancaria B.O.D., a nombre de la progenitora.
• Para los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, asimismo ambos progenitores se comprometieron a adquirir una póliza de seguros de hospitalización y cirugía a los niños de autos.
• Para la época escolar los útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época de navidad, el progenitor aportara la cantidad del treinta por ciento (30%) para los gastos propios de la época.
• Las partes acordaron suspender las medidas cautelares decretadas por este Tribunal. Asimismo en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del progenitor, deberá ser remitido a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del mismo, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ ANGELA BEDOYA ALZATE y JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.755.713 y V.- 14.257.879 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
b) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en el sentido solicitado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:02 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1609 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 3987. La Secretaria.-
Exp. 15390
IHP/vv
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