República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 15153
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA INMEDIATA
PARTES: DEMANDANTE: ARVIN JOSE FINOL URDANETA
Abogada asistente: Soraida Quintero de Villalobos, Inpreabogado Nro. 11.653
DEMANDADA: MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ARVIN JOSE FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.701.098, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653, interpuso solicitud contentiva de Restitución de Custodia Inmediata, en contra de la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.347.374, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ARVIN JOSE FINOL URDANETA y MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, previamente identificados, convinieron en fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009), obrando a favor de los niños de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• Ambos progenitores convinieron que sus hijos queden bajo la custodia de su progenitora, quien ejercerá en lo sucesivo todos los atributos que de ella se derivan tales como: asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
• Igualmente las partes convinieron que el progenitor suministrara la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos de los cuales se descontara la mensualidad escolar de sus hijos, en consecuencia se depositara en la cuenta corriente Nro. 0005068770, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, la cual se encuentra a nombre de la progenitora, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, tomando en cuenta el salario mínimo actual.
• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En cuanto a la educación de los niños de autos el progenitor se comprometió a sufragar el cien por ciento (100%) de la inscripción, las mensualidades descontadas de la pensión de manutención y los útiles escolares y la progenitora cubrirá la adquisición de los uniformes.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas el progenitor depositara en la cuenta arriba indicada adicional a la pensión de manutención la cantidad equivalente a dos y medio salarios mínimos, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época navideña.
• El progenitor se comprometió a adquirir una vez al año ropa y calzados apropiados al clima para sus hijos.
• En caso de existir desacuerdo entre las partes por lo previamente convenido, deberá ser resuelto en procedimientos separados.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia Inmediata. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Restitución de Custodia Inmediata celebrado entre los ciudadanos ARVIN JOSE FINOL URDANETA y MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.701.098 y V.- 9.347.374 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:54 a.m., bajo el Nº 1605, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 15153
IHP/vv