Exp. 02960
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS.

Abogado Asistente: BERNARDO GUERRA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 23 de Octubre de dos mil ocho (2008), presentado por el abogado BERNARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.211, obrando en representación de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS, la cual actúa en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, fue concedida la Autorización para Vender solicitada por la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre un inmueble ubicado e el Barrio Corazón de Jesús, Av. 24C, sector 09, manzana 07, No. 6-38 en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual quedo anotada bajo el No. 88.

En fecha 09 de Noviembre del 2009, presente en la Sala del Tribunal el abogado Bernardo Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.211, actuando en representación de la ciudadana CARMEN ELEA PERDOMO DE VILLEGAS, antes identificadas, solicito se le conceda una prorroga sobre la autorización para vender concedida en fecha 08 de Diciembre de 2008, bajo el No. 88, por cuanto en los actuales momentos a cuando el Banco Industrial de Venezuela ha aprobado el crédito solicitado por los compradores, han programado la protocolización del documento definitivo de compraventa, motivo por el cual solicitan la prorroga.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que el banco no había aprobado el crédito solicitado por los compradores y ha sido este el momento en el cual ha sido aprobado el crédito, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 08 de Diciembre de 2008, realizado por la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual quedo anotado bajo el Nº 88.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Doce (12) de Noviembre de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 24 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-