República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 15719
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: NINOSKA MARIA MONZANT y JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NINOSKA MARIA MONZANT y JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.750.880 y V.- 13.830.994 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos NINOSKA MARIA MONZANT y JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO, previamente identificados, asistidos por la abogada Viviam Montilla, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales los cuales serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, totalizando así la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados en el seno del hogar materno previo acuse de recibo firmado por la progenitora.
• El progenitor se comprometió a hacer un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) entre los días quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de Noviembre del presente año, destinados a la compra del uniforme de natación de su hija, cuya inscripción será aportada por la progenitora.
• En relación a los gastos generados por el inicio de la época escolar, serán compartidos en partes iguales por cada uno de los progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, en útiles y uniformes escolares.
• En el ramo de la salud, la progenitora cubrirá los gastos de consultas medicas y el progenitor cubrirá en un cien por ciento (100%) los gastos generados por los medicamentos en cuanto se requieran, entendiéndose también aquellos que se generen por radiografías, exámenes de laboratorio, entre otros.
• En la época decembrina el progenitor, se comprometió a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra del vestuario los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, quien costeara los gastos generados por el juguete y obsequio, todo con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la época.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NINOSKA MARIA MONZANT y JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.750.880 y V.- 13.830.994 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) día del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1566, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15719
IHP/vv