EXP. 3579

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEIDA MARGARITA VILLALOBOS DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.716.406, actuando en representación de sus hijos NEYLE GABRIELA, LEINES DEL VALLE Y NESTOR JOSE ATENCIO VILLALOBOS, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, alegando que en fecha diecinueve (19) de Abril de 2.001, falleció Ab- intestato el ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.806.621, según acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante de una relación extramatrimonial procreó un hijo que lleva por nombre NESTOR ANDRES ATENCIO CORONEL y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos NEYLE GABRIELA, LEINES DEL VALLE Y NESTOR JOSE ATENCIO VILLALOBOS y al otro hijo del causante NESTOR ANDRES ATENCIO CORONEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3579, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 11 del ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 42, 28 y 981 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1979 emanada del registro Civil del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 581 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELY SEGUNDO PAZ Y LARRY DEL CARMEN FEREIRA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.379.012 y 10.916.739 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Abril de 2.001, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres NEYLE GABRIELA, LEINES DEL VALLE Y NESTOR JOSE ATENCIO VILLALOBOS y NESTOR ANDRES ATENCIO CORONEL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LEIDA MARGARITA VILLALOBOS DE ATENCIO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LEINES DEL VALLE y NESTOR JOSE ATENCIO VILLALOBOS y a los adolescentes NEYLE GABRIELA ATENCIO VILLALOBOS y NESTOR ANDRES ATENCIO CORONEL en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LEIDA MARGARITA VILLALOBOS DE ATENCIO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LEINES DEL VALLE y NESTOR JOSE ATENCIO VILLALOBOS y a los adolescentes NEYLE GABRIELA ATENCIO VILLALOBOS y NESTOR ANDRES ATENCIO CORONEL en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.806.621, según acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (400) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614