EXP. 3571

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DUBIS ESTHER CABARCAS DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.920.281, actuando en nombre propio domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELSA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.912, alegando que en fecha seis (06) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.969.911, según acta de defunción N° 1435 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante tenia una hija que lleva por nombre SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA y solicita se declare a la solicitante y a la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (03) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3571 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1435 del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2023 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de matrimonio N° 27 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ Y ANDREINA RANGEL DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.451.102 y 22.470.221 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Agosto de 2.009, quien era su esposo y procreó una (01) hija de nombre SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL, en su condición de cónyuge y a la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL, en su condición de cónyuge y a la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.969.911, según acta de defunción N° 1435 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (399) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614