EXP. 3561

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana HILDA ROSA CONTRERAS DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.236.652, actuando en representación de sus hijos ELIECER ALFREDO, ANTHONY E HILENIS ADRIANA CABALLERO CONTRERAS, de trece (139, catorce (14) y dieciséis (16) domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, alegando que en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.006, falleció Ab- intestato el ciudadano LENIN JOSE CABALLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.744.767, según acta de defunción N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos ELIECER ALFREDO, ANTHONY E HILENIS ADRIANA CABALLERO CONTRERAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LENIN JOSE CABALLERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Octubre de 2.009, formando expediente con el N° 3561, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Según diligencia de fecha (03) de Noviembre del año 2.009, la ciudadana HILDA ROSA CONTRERAS DE CABALLERO, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 65 del ciudadano LENIN JOSE CABALLERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 158 y 719 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1366 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 67 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILDER SEGUNDO GONZALEZ, AGUEDA ISABEL ESQUIVEL DE CABALLERO Y LUIS RAFAEL RUIZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.061, 14.631.527 y 2.800.462 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Marzo de 2.006, quien era su esposo y procrearon tres (03) hijos de nombres ELIECER ALFREDO, ANTHONY E HILENIS ADRIANA CABALLERO CONTRERAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana HILDA ROSA CONTRERAS DE CABALLERO, en su condición de cónyuge y a los adolescentes ELIECER ALFREDO, ANTHONY E HILENIS ADRIANA CABALLERO CONTRERAS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LENIN JOSE CABALLERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana HILDA ROSA CONTRERAS DE CABALLERO, en su condición de cónyuge y a los adolescentes ELIECER ALFREDO, ANTHONY E HILENIS ADRIANA CABALLERO CONTRERAS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LENIN JOSE CABALLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.744.767, según acta de defunción N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (398) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614