República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ JORGE VALDEZ PIZARRO y JANNET COROMOTO SOLARTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.185.876 y 7.765.761, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Brasil y de tránsito por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda de las nombradas de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Eudy Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.794, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 670, que luego establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guayana en el Estado Bolívar; y que desde el día 01 de noviembre del año 1999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre GORGE ANDRÉS VALDEZ SOLARTE, de 16 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Octubre de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes solicitantes ciudadanos JOSÉ JORGE VALDEZ PIZARRO y JANNET COROMOTO SOLARTE REYES, asistidos por el Abogado en ejercicio Eudy Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.794, en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Manoa, casa 06, calle Guaqueries, San Félix, Ciudad Guayana del Estado Bolívar.
En este sentido, la legislación Venezolana en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos JOSÉ JORGE VALDEZ PIZARRO y JANNET COROMOTO SOLARTE REYES.
Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadano JOSÉ JORGE VALDEZ PIZARRO y JANNET COROMOTO SOLARTE REYES, fue en la Urbanización Manoa, casa 06, calle Guaqueries, San Félix, Ciudad Guayana del Estado Bolívar, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el presente expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos JOSÉ JORGE VALDEZ PIZARRO y JANNET COROMOTO SOLARTE REYES, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2025, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/481*
Exp. 15866
|