EXP. N° 3458



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano EDISON ALVIS HERNANDEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.770 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación del adolescente WILFRIDO HERNANDEZ GIL, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.450.466, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.559, alegando que el y sus hermanos HENRY ALBERTO HERNANDEZ y adolescente WILFRIDO HERNANDEZ GIL, fueron declarados como únicos y universales herederos de su difunto padre WILFRIDO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 166.766, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su adolescente hermano por cualquier concepto y en especial por la Póliza de Seguros del causante en la entidad Carabobo C.A., y que le pertenece como heredero de su difunto padre.

En fecha 27 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y acta de nacimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 14 de Agosto de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 23 de septiembre de 2009.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano EDISON ALVIS HERNANDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JORGE LINARES, consignando copias certificadas del acta de defunción del causante y las actas de nacimiento.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Septiembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar a Seguros Carabobo, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ, antes identificado.

Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 20.000,00) en el Banfoandes, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-62-0060273893 al ciudadano EDINSON HERNANDEZ CARRASQUERO.

A través de diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, el ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.450.466, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, solicitó a este Tribunal, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 225, de la cual se constata que el ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de WILFRIDO HERNANDEZ GIL, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, WILFRIDO HERNANDEZ GIL, antes identificado.

A) AUTORIZAR al ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0060273893, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Hilda María Chacin

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 338 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-976. La Secretaria.


HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
EXP 3458 Ofc. 09-976 198º y 150º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 22.450.466, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0060273893, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


HILDA MARIA CHACIN
LA SECRETARIA

HPQ/342*