República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 20 de Noviembre de 2.009, se recibió demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD; incoada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN LEIDENZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.702, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio MARCO TREJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.760; en contra de la ciudadana KATERINE AMAYA GUZMAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 52.724.854, de igual domicilio, en beneficio de sus hijos DELANYS PAOLA, DELEYMAR CHIQUINQUIRÁ y FELIX DAVID LEIDENZ AMAYA.-

Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes DELANYS PAOLA, DELEYMAR CHIQUINQUIRÁ y FELIX DAVID LEIDENZ AMAYA, no fueron consignadas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 24 de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó a al ciudadano EDUARDO RAMÓN LEIDENZ VARGAS, por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes DELANYS PAOLA, DELEYMAR CHIQUINQUIRÁ y FELIX DAVID LEIDENZ AMAYA, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignara original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes DELANYS PAOLA, DELEYMAR CHIQUINQUIRÁ y FELIX DAVID LEIDENZ AMAYA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN LEIDENZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.702, en contra de la ciudadana KATERINE AMAYA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. E- 52.724.854, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria Acc,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Hilda María Chacín



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2199.- La Secretaria.-

HPQ/677*