PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOJEINNIS CHIQUINQUIRA RINCON RIVAS y ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.889.221 y 13.297.800, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Tercera Especializadas (03°) y Novena (09°), abogadas LISBETH BRACAMONTES y LIZ GODOY QUINTERO, designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños ROBERTO YONEL MARTINEZ RINCON y ROBERTH JUNIOR MARTINEZ RINCON, respectivamente, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el ciudadano ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales entregará a la progenitora previo acuse de recibo, los días 15 y 30 de cada mes, a los fines de sufragar los gastos por concepto de Pensión de Obligación de Manutención de sus hijos. Los montos anteriormente fijado estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés superior de niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto a los artículos 369 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en lo referente a la educación de los niños antes identificados, el progenitor de los mismos proveerá los útiles y uniformes escolares, y la progenitora cancelará la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00) mensuales por concepto de cuota mensual del colegio. En cuanto a la salud de los niños, el progenitor se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) y la progenitora el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se originen por consultas, exámenes médicos, récipes de medicinas, hospitalización y otros. En relación a la época de navidad, el progenitor de los referidos niños se comprometió a cancelar los gastos que se generen por concepto de vestuario, correspondientes a los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, y con respecto a regalos o juguetes éstos serán comprados por la progenitora de los niños mencionados, a los fines de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de los mismos, comprometiéndose la progenitora a proveer a sus hijos de lo faltante en relación a los vestidos.

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos YOJEINNIS CHIQUINQUIRA RINCON RIVAS y ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.889.221 y 13.297.800, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos YOJEINNIS CHIQUINQUIRA RINCON RIVAS y ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.889.221 y 13.297.800, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOJEINNIS CHIQUINQUIRA RINCON RIVAS y ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.889.221 y 13.297.800, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos YOJEINNIS CHIQUINQUIRA RINCON RIVAS y ROMEL YONEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.889.221 y 13.297.800, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Tercera Especializadas (03°) y Novena (09°), abogadas LISBETH BRACAMONTES y LIZ GODOY QUINTERO, designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños ROBERTO YONEL MARTINEZ RINCON y ROBERTH JUNIOR MARTINEZ RINCON, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.









La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2190. La Secretaria Accidental.
HRPQ/ 932.