PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO y HEBER GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.396.575 y 23.452.654, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, abogada MARIEL ARRIETA LEAL, y el segundo por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ, designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio e interés del niño SANTIAGO ANDRES GONZALEZ ZAMBRANO, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el ciudadano HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO, ya identificado, se comprometió a entregarle a la progenitora del niño mencionado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 585,00) mensuales, equivalente al 59,02) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional los cuales serán entregados en especies a la progenitora previa firma de recibo. En cuanto a la educación, representando en inscripción, mensualidades, útiles escolares y uniformes el progenitor se comprometió a cubrir dichos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%). En lo concerniente a gastos de salud que se ocasionen en relación a medicamentos, consultas médicas y cualquier otro relacionado con este rubro. En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se comprometió a comprarla ropa decembrina de los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora el 31 de Diciembre y 01 de Enero, esto se hará de forma alterna, y cada progenitor se comprometió a comprar un juguete de navidad al niño. En relación a la vestimenta del beneficiario de autos el progenitor comprará como mínimo dos (02) veces al año; es decir junio y diciembre de cada año.


En fecha 20 de Noviembre de 2.009,, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO y HEBER GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.396.575 y 23.452.654, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO y HEBER GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.396.575 y 23.452.654, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO y HEBER GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.396.575 y 23.452.654, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos HEBERLIS ZAMBRANO CARRILLO y HEBER GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.396.575 y 23.452.654, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, abogada MARIEL ARRIETA LEAL, y el segundo por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ, designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio e interés del niño SANTIAGO ANDRES GONZALEZ ZAMBRANO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2191. La Secretaria Accidental.

HRPQ/ 932.