PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN MELENDEZ y EUDON FRANCISCO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.551.412 y 3.645.926, respectivamente, asistidos el primero por el Defensor Público Provisorio (6°), abogado HECTOR OLMOS CRUZ, y el segundo por la abogada JAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Especializada, en beneficio e interés del niño LEINER DAVID CHACIN MELENDEZ, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el progenitor entregará a la progenitora de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N ° 0105 – 0177- 62 – 0177099240 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora del niño, los quince de cada mes y los últimos días de cada mes. Los montos anteriormente fijado estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés superior de niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto a los artículos 369 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a los gastos ocasionados por concepto de escolaridad, como son útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor; es decir Cien por Ciento (100%). Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño: LEINER DAVID CHACIN MELENDEZ, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor; es decir Cien por Ciento (100%). Durante la época navideña el progenitor del niño se comprometió a suministrarle adicional a la pensión de Obligación de Manutención los recursos correspondientes al Cien por Ciento (100%) con la finalidad de adquirir para su hijo, la ropa, juguetes, y calzado adecuado para las fiestas decembrinas. Igualmente el progenitor del niño se comprometió a suministrarle los recursos correspondientes al Cien por Ciento (100%) para la adquisición de ropa y calzado adecuados para su hijo durante todo el año. Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor y único interés del niño LEINER DAVID CHACIN MELENDEZ. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo
En fecha 20 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN MELENDEZ y EUDON FRANCISCO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.551.412 y 3.645.926, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN MELENDEZ y EUDON FRANCISCO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.551.412 y 3.645.926, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN MELENDEZ y EUDON FRANCISCO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.551.412 y 3.645.926, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN MELENDEZ y EUDON FRANCISCO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.551.412 y 3.645.926, respectivamente, asistidos el primero por el Defensor Público Provisorio (6°), abogado HECTOR OLMOS CRUZ, y el segundo por la abogada JAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Especializada, en beneficio e interés del niño LEINER DAVID CHACIN MELENDEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2189. La Secretaria Accidental.
HRPQ/ 932
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