República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANA MARIA DABOIN CHAVEZ y RICARDO JOSE CONTRERAS NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.210.241 y V- 14.722.842 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, en beneficio del niño RICARDO DAVID CONTRERAS DABOIN y acordaron lo siguiente:
• Las primera 4 semanas el progenitor ira a la casa a visitar al niño hasta que el niño se acostumbre con su papa comenzando a partir del día 07/11/2009 a las 4:00pm. Hasta las 6:00pm. de igual forma los días 15/11/200, 29/11/2009 y 06/12/2009 y a la misma hora, si hay variantes por la guardias del progenitor, este llamaría a la progenitora para cambiar el día. Hasta que el niño tenga 3 años será de la siguiente forma: como una vez al mes el progenitor estará de guardia un fin de semana, los tres fines de semana restantes el progenitor podrá salir con el niño los días sábado, llevárselo de paseo fuera de su casa en le horario comprendido de de 4:00pm. y regresándolo a las 6:00pm comenzando el día 13/12/2009 y si hay variantes por las guardias del progenitor, este deberá notificárselo a la progenitora del niño.
• Carnaval y Semana Santa: el Progenitor lo buscara el día sábado de 4:00pm. a 6:00pm., si no esta de guardia. En caso contrario deberá notificárselo a la progenitora, y ambos progenitores escogerán la semana que prefieran de mutuo acuerdo y posteriormente la alternaran.
• Vacaciones Escolares: El progenitor lo buscara todos los días Sábado que no este de guardia de 4:00 a 6:00pm y se lo notificara a la progenitora y al niño para que esto puedan programar sus vacaciones, en caso de no poder cumplir con dicho horario ambos progenitores escogerán la forma mas adecuada para disfrutar dichas vacaciones.
• Cumpleaños y Día del Niño: Serán compartidos con el niño, el progenitor y la progenitora los celebraran junto a su hijo.
• Navidad: Serán compartidos con el niño, el progenitor se pondrán de acuerdo con el horario.
El día 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MARIA DABOIN CHAVEZ y RICARDO JOSE CONTRERAS NAVA,, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 04 de Noviembre de 2009, celebrado por los ciudadanos ANA MARIA DABOIN CHAVEZ y RICARDO JOSE CONTRERAS NAVA,, que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Hilda Maria Chacin
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2150 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 16193
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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