Exp.16075.

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos DERVIS JOSE DIAZ y YUSELIN ARAPE, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.781.369 y 15.763.273 respectivamente, en beneficio de los niños LUIS JOSE, JOSE ANGEL, ANGELIN DANIELA y ANGIBEL DIAZ ARAPE.

En fecha 28 de octubre de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

En virtud del convenimiento que antecede, este Órgano Jurisdiccional observa que de las actas que se desprenden se encuentra agregado en el expediente acta de conciliación N° 218, entre los ciudadanos DERVIS JOSE DIAZ y YUSELIN ARAPE, remitida de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se destaca que la referida acta se encuentra cortada al final de la hoja, por lo que no se observa la firma de los referidos ciudadanos. Por las razones expuestas y como quiera que la mencionada acta se encuentra cortada y no se observa la firma de aprobación del convenimiento realizado por los ciudadanos DERVIS JOSE DIAZ y YUSELIN ARAPE, es por lo que este Tribunal no puede aprobar y homologar el presente acuerdo. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Este Tribunal vista el acta de conciliación N° 218 de fecha 27 de julio de 2009, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en relación a los ciudadanos DERVIS JOSE DIAZ y YUSELIN ARAPE, en consecuencia NO APRUEBA NI HOMOLOGA el referido acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.


Hilda María Chacin.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 16075.
HRPQ/678*.