PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 13.829.160, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Décima Primera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en representación de su hijos BENITO ANTONIO, BRAYAN ALBERT y YUNISBENY BRAYANNY SALAZAR BERNAL, respectivamente, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 11 de Noviembre de 2.009, se citó al ciudadano BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 13 de Noviembre de 2.009.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, los ciudadanos YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 13.829.160, y BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, asistida la primera por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Décima Primera, y el segundo por la abogada MARISEL SANQUIZ, Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada, designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, respectivamente, representación de su hijos BENITO ANTONIO, BRAYAN ALBERT y YUNISBENY BRAYANNY SALAZAR BERNAL, respectivamente, han acordado en celebrar un convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: la progenitora ciudadana YUNEISY CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, cubrirá los gastos que genere la niña YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, por concepto de salud, educación, alimentación y época decembirna. El progenitor ciudadano BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, cubrirá los gastos que generen sus hijos BENITO ANTONIO, BRAYAN ALBERT y YUNISBENY BRAYANNY SALAZAR BERNAL, respectivamente, por concepto de salud, educación, alimentación y época decembrina. Los montos anteriormente fijado estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés superior de niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto a los artículos 369 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 13.829.160, y BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 13.829.160 y BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos YUNEISI CHIQUINQUIRA BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 13.829.160, y BENITO ANTONIO SALAZAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.828.304, asistida la primera por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Décima Primera, y el segundo por la abogada MARISEL SANQUIZ, Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada, designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, respectivamente, representación de su hijos BENITO ANTONIO, BRAYAN ALBERT y YUNISBENY BRAYANNY SALAZAR BERNAL, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.








Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2192. La Secretaria Accidental.

HRPQ/ 932.