República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos NILO JOSE GONZALEZ TOUS y ANDREINA DESIREE GONZALEZ SOCORRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.492.671 y V- 18.986.325 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, en beneficio de las niñas YEXXI FAVIANA Y FABIOLA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete a buscar a su hija del hogar de la progenitora, los días sábados a las diez de la mañana (10:00am) y las retornara los días domingo a las seis de la tarde (6:00pm). Iniciándose este régimen para el progenitor el día 07-11-2009.
• Asimismo podrá mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de ver a sus hijas cada vez que lo requiera.
• Durante las vacaciones escolares, los niños pasaran la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con la progenitora.
• En época de Navidad, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternardas previo acuerdo entre ambos progenitores.


El día 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NILO JOSE GONZALEZ TOUS y ANDREINA DESIREE GONZALEZ SOCORRO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 05 de Noviembre de 2009, celebrado por los ciudadanos NILO JOSE GONZALEZ TOUS y ANDREINA DESIREE GONZALEZ SOCORRO, que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.

Abog. Joanna Maria Campos.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2146 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.

EXP: 16192
HPQ/691
Rvp: HRPQ