República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROBERTO COROMOTO VERIN CABALLER y YUMELIS JACKELINE MILLANO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.833.816 y V- 6.748.586 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, en beneficio de los niños JULIAN JOSE, VICTOR MANUEL y GABRIEL ISAAC VERIN MILLANO y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a buscar a sus hijos del hogar de la progenitora, los días jueves y sábados de cada semana a la ocho de la mañana (08:00am) para devolverlos a las cinco de la tarde (05:00pm) de esos mismos días (sin pernotar).
• La época de Navidad el dia 24 de Diciembre de 2009 los niños lo pasaran con su progenitor, y el 31 de Diciembre 2009, los niños lo pasaran con la progenitora.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial en todo lo relacionado a lo presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.


El día 10 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERTO COROMOTO VERIN CABALLER y YUMELIS JACKELINE MILLANO FUENMAYOR, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 19 de Octubre de 2009, celebrado por los ciudadanos ROBERTO COROMOTO VERIN CABALLER y YUMELIS JACKELINE MILLANO FUENMAYOR, que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2147 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.

EXP: 16154
HPQ/691
Rvp: HRPQ