República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos EHELIN EMELDA SOTO PAZ y OSCAR ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.867.385 y V- 13.299.241 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, en beneficio del niño SANTIAGO DAVID ZAMBRANO SOTO y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se encarga de buscar a su hijo los días sábados a las 8:00am y regresara al hogar materno los días domingos a las 7:00pm, a acepción de los días domingos que la progenitora no trabaja lo llevara a las 2:00pm.
• En época de Navidad y Fin de Año el niño compartirá con el progenitor una semana donde incluirá los días 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. Dicho acuerdo será de manera alternado cada año.
• Los días de Carnaval el niño compartirá con la progenitora y los días de Semana Santa el niño compartirá con el progenitor. Dicho acuerdo será de manera alternada cada año.
• Los días de cumpleaños del niño compartirá con el progenitor desde las 8:00am hasta las 6:00 pm.
• El día de las madres el niño compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con su progenitor.
• El día del cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con cada uno de ellos.
• En época de vacaciones escolares el niño compartirá con ambos progenitores de forma alternada una semana con cada uno de ellos hasta tanto culmine el periodo vacacional. El comienzo de cada semana será los días domingos a las 6:00 de la tarde y lo regresara el siguiente domingo a las 6:00pm.

El día 10 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EHELIN EMELDA SOTO PAZ y OSCAR ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 04 de Noviembre de 2009, celebrado por los ciudadanos EHELIN EMELDA SOTO PAZ y OSCAR ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.

Abog. Joanna Maria Campos.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2148 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 16153
HPQ/691
Rvp: HRPQ