PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del niño BRAYAN DAVID ROO CHIRINOS, solicitó Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ciudadanos CAULI JOSÉ ROO BRICEÑO y MAIDE ESTELA CHIRINOS JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V –16.457.566 y 16.986.047, respectivamente, de la siguiente forma: las visitas serán para el padre de del niño, ciudadano CAULI ROO BRICEÑO, ya identificado, quien la podrá retirar los días sábados a las dos (02:00 p.m.) y lo retornará el mismo día sábado a las seis (06:00 p.m.). Para la fecha de Carnaval 2010 el adolescente estará con su papá sábado y lunes de 2 a 6pm y para Semana Santa 2010 jueves y sábado de 2 a 6pm. En las vacaciones del papá en junio de cada año, el mismo acordó buscar al adolescente al colegio dos veces a la semana y entregárselo a su mamá a las 5:00pm. En Navidad, en el 2009 será 24 de diciembre y 31 de diciembre con papá en el horario de 2:00 a 6:00pm, así mismo, el día del Padre, el adolescente pasará con su papá de 10..00 hasta las 5:00pm. El día de la madre el adolescente estará con la madre. El día del Niño, el adolescente pasará de con su papa desde las 9:00pm hasta la 1:00pm; el día del cumpleaños del adolescente, compartirán ambos padres con el adolescente en el horario de 6:00 a 8:00pm, es decir, los tres estarán juntos en el lapso establecido.
En fecha 19 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos CAULI ROO BRICEÑO y MAIDE ESTELA CHIRINOS JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V –16.457.566 y 16.986.047, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CAULI ROO BRICEÑO y MAUDE ESTELA CHIRINOS JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.566 y 16.986.047, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAULI ROO BRICEÑO y MAIDE ESTELA CHIRINOS JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.566 y 16.986.047, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (16) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos CAULI ROO BRICEÑO y MAIDE ESTELA CHIRINOS JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V –16.457.566 y 16.986.047, respectivamente, asistidos por la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del adolescente BRIYA DAVID ROO CHIRINOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abog. Joanna Maria Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2143, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932/793
Exp: 16243
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