Exp. N° 3513
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARITZA ANTONIA SANCHEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.797.684, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83237, alegando que en fecha 23 de Marzo de 1990, falleció el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.610.291, según consta del acta de defunción N° 526 emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres MARIUMBER CAROLINA, YUCELYS CAROLINA y YUSMAR CAROLINA BELLO, las dos primeras mayores de edad y la última menor de edad. Ahora bien, dentro del activo quedantes al fallecimiento del causante dejó una póliza de seguros signada con el N° VC- 1659925000015, estando entre los beneficiarios su hija; y por lo que solicita se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a su hija YUSMAR CAROLINA BELLO SANCHEZ, como heredera de su difunto padre.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, solicitando la notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 29 de octubre de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YUSMAR CAROLINA BELLO SANCHEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BELLO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente YUSMAR CAROLINA BELLO SANCHEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BELLO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa aseguradora MAPFRE SEGURIDAD, C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de signada con el N° VC- 1659925000015 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente YUSMAR CAROLINA BELLO SANCHEZ, como heredera de su difunto padre ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.610.291.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días de Noviembre de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 429 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4369. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXP 3513 / OFC. 4369
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
ASEGURADORA MAPFRE SEGURIDAD, C.A.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA ANTONIA SANCHEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad No. 5.797.684, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente YUSMAR CAROLINA BELLO SANCHEZ, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre HUMBERTO SEGUNDO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.610.291.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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