Exp N° 16235
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Noviembre de 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por el ciudadano HENRRY AQUILES PEREZ LAVRADOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.144.928, asistido por las Abogadas ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN Y PATRICIA URDANETA URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 120.805 y 99.862, en contra de la ciudadana MARIBEL ANGELA SERRUDO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.701.370.
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el solicitante no indicó lo inherente a las Instituciones Familiares tales como: Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Custodia y Patria Potestad, es por lo que se le concedió tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que aclare lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha (13) de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano HENRRY AQUILES PEREZ LAVRADOR aclarar lo específicamente lo inherente a las Instituciones Familiares tales como: Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Custodia y Patria Potestad, para lo cual se le concedió tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumpliera con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron lo inherente a las Instituciones Familiares tales como: Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Custodia y Patria Potestad, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano HENRRY AQUILES PEREZ LAVRADOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.144.928, en contra de la ciudadana MARIBEL ANGELA SERRUDO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.701.370, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (_________). La Secretaria.-
HPQ/614
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