EXP. 3623

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana TATIANA IVINA PIÑA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.920.014, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos KAZANDRA ANDREA, KATHERINE EDITH Y KEVIN ALEXANDER DELGADO PIÑA, de veintidós (22), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos° 19.809.286, 22.064.181 y 22.064.180 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, alegando que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano CESAR DARIO DELGADO ESPITIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.064.151, según acta de defunción N° 72 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos KAZANDRA ANDREA, KATHERINE EDITH Y KEVIN ALEXANDER DELGADO PIÑA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DARIO DELGADO ESPITIA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3623, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 72 del ciudadano CESAR DARIO DELGADO ESPITIA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1474 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 197 y 127 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 71 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO Y CARMEN ESTELLA RIVERA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.710.954 y 13.024.127 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintidos (22) de Octubre de 2.009, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres KAZANDRA ANDREA, KATHERINE EDITH Y KEVIN ALEXANDER DELGADO PIÑA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TATIANA IVINA PIÑA CARRION, en su condición de cónyuge, a la ciudadana KAZANDRA ANDREA DELGADO PIÑA y a los adolescentes KATHERINE EDITH Y KEVIN ALEXANDER DELGADO PIÑA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DARIO DELGADO ESPITIA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TATIANA IVINA PIÑA CARRION, en su condición de cónyuge, a la ciudadana KAZANDRA ANDREA DELGADO PIÑA y a los adolescentes KATHERINE EDITH Y KEVIN ALEXANDER DELGADO PIÑA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR DARIO DELGADO ESPITIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.064.151, según acta de defunción N° 72 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (436) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614