Exp N° 16152






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 04 de Noviembre de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES MONTIEL y YULEIDA COROMOTO PARRA ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.164.697 y V- 9.754.549, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131; alegando que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres MOISES ENRIQUE, JOEL JESUS y LEIDYS ROSSANA TORRES PARRA.-

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos de los ciudadanos MOISES ENRIQUE y JOEL JESUS TORRES PARRA no fueron consignadas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES MONTIEL y YULEIDA COROMOTO PARRA ALBORNOZ, por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de los ciudadanos MOISES ENRIQUE y JOEL JESUS TORRES PARRA, para lo cual se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de los ciudadanos MOISES ENRIQUE y JOEL JESUS TORRES PARRA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-a, incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE TORRES MONTIEL y YULEIDA COROMOTO PARRA ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.164.697 y V- 9.754.549, respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2080.- La Secretaria.-

HPQ/363