República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano CARLOS LUÍS ACEVEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.781.043, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada YOLSY MARÍA UZCATEGUÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660; en contra de la ciudadana BELSY BEATRIZ BASTIDAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.833.947, de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial procrearon una (1) hija de nombre AUXIMARY ELIZABETH ACEVEDO BASTIDAS, basando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 15095, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 15 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

Asimismo en fecha 22 de Mayo de 2009, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

E fecha 26 de Mayo de 2009, se citó a la ciudadana BELSY BEATRIZ BASTIDAS CASTILLO, y en fecha 09 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Julio de 2009, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes el ciudadano CARLOS LUÍS ACEVEDO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V.- 13.781.043, asistido por la Abogada YOLSY MARÍA UZCATEGUÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, así como la ciudadana BELSY BEATRIZ BASTIDAS CASTILLO, y que estuvo presente la Fiscal Auxiliar Especializada N° 29 del Ministerio Público, Abogada ELIDA VASQUEZ BAUT, no llegando a ningún acuerdo, por lo que se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día, y se ordenó oficiar a PROUFAN.

Por otro lado en fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió la evaluación psicológica realizada por ante el Servicio Médico del Proyecto por la Unidad de la Familia PROUFAN.

De igual forma, en fecha 05 de Noviembre de 2009, la Fiscal Especializada N° 29 del Ministerio Público, Abogada MARISELA LEÓN AIZPURUA, solicitó de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del proceso, en virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en este proceso, al segundo acto conciliatorio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano CARLOS LUÍS ACEVEDO BRACHO, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 27 de Julio de 2009, el Segundo acto Conciliatorio se debió realizar el día 23 de Octubre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano CARLOS LUÍS ACEVEDO BRACHO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano CARLOS LUÍS ACEVEDO BRACHO, en contra de la ciudadana BELSY BEATRIZ BASTIDAS CASTILLO, antes identificados.
B) el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2082 . La Secretaria.
Exp N°: 15095.
HRPQ/677*