EXP. 3608

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.718.127, actuando en representación de sus hijos JUAN MANUEL, JUAN CARLOS, MANUEL ALEJANDRO Y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES, titulares de la cedula de identidades Nos° 18.947.086, 20.944.279, 22.817.509 y 24.378.206, los dos primeros mayores de edad y los dos últimos adolescentes, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.630, alegando que en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.383, según acta de defunción N° 528 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos JUAN MANUEL, JUAN CARLOS, MANUEL ALEJANDRO Y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (12) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3608, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 528 del ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 145 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2.779 emanada del Registro Principal del Estado Bolívar, N° 732 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 11 emanada del Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELLY CECILIA TOSCANO ORTIZ Y CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.368.283 y 5.050.534 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticuatro (24) de Julio de 2.009, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres JUAN MANUEL, JUAN CARLOS, MANUEL ALEJANDRO Y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES CAMACARO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JUAN MANUEL y JUAN CARLOS NIEVES MORALES y a los adolescentes MANUEL ALEJANDRO Y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES CAMACARO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JUAN MANUEL y JUAN CARLOS NIEVES MORALES y a los adolescentes MANUEL ALEJANDRO Y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.383, según acta de defunción N° 528 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (420) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614