EXP. 3605
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana BEILY MARIA MUÑOZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.781.153, actuando en representación de su hermano el adolescente WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 22.369.002, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, alegando que en fecha cinco (05) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.626.047, según acta de defunción N° 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que la causante procreó tres (03) hijos que llevan por nombres ALI RAMON INCIARTE MACHADO, ANGEL GRABIEL INCIARTE MACHADO Y WILLY ENRIQUE FORERO MACHADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos° 14.522.466, 17.089.076 y 22.368.109 y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos ALI RAMON INCIARTE MACHADO, ANGEL GRABIEL INCIARTE MACHADO, WILLY ENRIQUE FORERO MACHADO y WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3605, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 154 de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2237 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Nosº 1011, 987, 1530 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRENE DEL VALLE MOSQUERA DIAMANTE Y ZULIMA GUILLERMINA CARRUYO DE FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.816.550 y 7.775.847 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante el cual falleció el cinco (05) de Agosto de 2.009, quien era su madre y procreó cinco (05) hijos de nombres BEILY MARIA MUÑOZ MACHADO, ALI RAMON INCIARTE MACHADO, ANGEL GRABIEL INCIARTE MACHADO, WILLY ENRIQUE FORERO MACHADO y WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos BEILY MARIA MUÑOZ MACHADO, ALI RAMON INCIARTE MACHADO, ANGEL GRABIEL INCIARTE MACHADO y WILLY ENRIQUE FORERO MACHADO y al adolescente WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos BEILY MARIA MUÑOZ MACHADO, ALI RAMON INCIARTE MACHADO, ANGEL GRABIEL INCIARTE MACHADO y WILLY ENRIQUE FORERO MACHADO y al adolescente WALLY ENRIQUE FORERO MACHADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LINDAY COROMOTO MACHADO DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.626.047, según acta de defunción N° 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (421) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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