Exp. N° 3494





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GHISLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.710.357 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación de sus hijos YHEZABETH SHARALEE y YHERIANTH JESUS PARRA CARMONA, asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, alegando que el progenitor de sus hijos ciudadano YERITZON ANTONIO PARRA ROMAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.755.560, falleció el 15 de julio de 2009, dejando un Seguro de Vida Global de Zurich Seguros S.A,, cuyos beneficiarios son sus hijos; en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos y que le pertenece como herederos de su difunto padre.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 de octubre de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes YHEZABETH SHARALEE y YHERIANTH JESUS PARRA CARMONA, son herederos de su difunto padre ciudadano YERITZON ANTONIO PARRA ROMAY.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los adolescentes YHEZABETH SHARALEE y YHERIANTH JESUS PARRA CARMONA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano YERITZON ANTONIO PARRA ROMAY y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas instituciones financieras, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Seguros ZURICH, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza seguro y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes YHEZABETH SHARALEE y YHERIANTH JESUS PARRA CARMONA, como herederos de su difunto padre ciudadano YERITZON ANTONIO PARRA ROMAY, titular de la cédula de identidad N° 9.755.560.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Noviembre de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación. El


Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 416 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4235. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

EXP 3494 / OFC. 4235


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS ZURICH
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GHISLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 7.710.357, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes YHEZABETH SHARALEE y YHERIANTH JESUS PARRA CARMONA, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como heredera de su difunto padre YERITZON ANTONIO PARRA ROMAY, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.755.560.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-